En AVAL SMH lo asesoramos en la constitución y gestión de fianzas para contratos de locación y otras obligaciones — una alternativa ágil al garante propietario.
Según el Código Civil y Comercial de la Nación (art. 1574), hay contrato de fianza cuando una persona —el fiador— se obliga accesoriamente por un tercero y garantiza el cumplimiento de una obligación frente al acreedor.
Es la figura jurídica utilizada para reemplazar al clásico "garante propietario" exigido en los contratos de locación. El fiador —persona física o empresa— responde con su propio patrimonio si el inquilino incumple sus obligaciones.
La fianza es un contrato civil. Por eso es fundamental que esté bien redactada y que sus condiciones sean claras antes de firmarla, tanto para el propietario como para quien la constituye.
Persona o empresa que garantiza la obligación y responde ante el acreedor si el fiado incumple.
El inquilino u obligado principal, cuya obligación queda respaldada por la fianza.
El propietario o beneficiario, con derecho a reclamar el cumplimiento ante el fiador.
Importante: la fianza no es lo mismo que un seguro de caución. La fianza es un contrato regido por el Código Civil y Comercial, mientras que el seguro de caución es una póliza emitida por una compañía de seguros autorizada, regulada por la Ley de Seguros y supervisada por la Superintendencia de Seguros de la Nación. Ambas cumplen una función de garantía, pero con naturaleza jurídica, forma de contratación y ejecución diferentes.
Antes de contratar una garantía, es importante saber qué se está firmando. Estas son las principales diferencias entre ambas figuras.
| Aspecto | Fianza | Seguro de caución |
|---|---|---|
| Naturaleza jurídica | Contrato civil accesorio (Código Civil y Comercial) | Póliza de seguro |
| Quién lo otorga | Persona física o empresa especializada en fianzas | Compañía de seguros autorizada |
| Marco regulatorio | Código Civil y Comercial de la Nación | Ley de Seguros 20.091 y control de la SSN |
| Uso más frecuente | Garantías de alquiler (locación de inmuebles) | Licitaciones, obras, procesos judiciales, aduana |
| Trámite | Solicitud, evaluación de ingresos y firma del contrato | Suscripción de póliza sujeta a análisis actuarial |
Lo acompañamos en cada paso, desde la solicitud hasta la firma del contrato de locación.
Se completa una solicitud con los datos del alquiler y del inquilino.
Se presentan ingresos propios o de un garante que respalden la operación.
Se analiza la solicitud y se emite una respuesta, generalmente en 24/48 hs.
Se firma el contrato de fianza y se abona el costo, con opción de financiarlo en cuotas.
La fianza resuelve el problema más común al alquilar: no contar con un propietario dispuesto a garantizar el contrato.
No se requiere que el garante sea dueño de un inmueble en la misma jurisdicción.
La evaluación suele resolverse en 24 a 48 horas hábiles.
El costo de la fianza puede abonarse en cuotas, sin inmovilizar el capital del inquilino.
Suele amparar alquiler, expensas, servicios, impuestos municipales y costas legales.
Analizamos su situación para determinar si una fianza, un garante propietario u otra figura es la más conveniente para su contrato de locación.
Leemos y explicamos cada cláusula del contrato de fianza antes de la firma, para que sepa exactamente qué está garantizando.
Si surge un desacuerdo con el locador o el locatario, lo representamos para proteger sus intereses.
Escríbanos y evaluamos juntos la mejor alternativa para su situación.